El sistema de
seguridad social integral está conformado por los regímenes generales
establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios
sociales complementarios.
El sistema
general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones respectivas.
Actualmente para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe tener
cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de
edad si es hombre, y un mínimo de mil trescientas (1.300) semanas en cualquier
tiempo; mientras que para obtener la pensión de invalidez el afiliado debe ser
declarado inválido y haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los
últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
Ahora para disfrutar de la pensión de sobrevivientes se requiere que el afiliado
fallecido hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años
inmediatamente anteriores al fallecimiento y acreditar la calidad de
beneficiario conforme lo establecido en la ley.
Además de las
prestaciones económicas anteriormente mencionadas hay otros tipos de pensiones,
como: La pensión de vejez de madre o padre cabeza de familia con hijo discapacitado,
la pensión de vejez anticipada por invalidez, la pensión de vejez por alto
riesgo y la pensión familiar.
A pesar de los
afiliados acreditar los requisitos establecidos para cada una de las
prestaciones económicas los fondos de pensiones tardíamente reconocen la
pensión y pago de las mesadas pensionales lo que da lugar al reconocimiento y
pago de los intereses moratorios o liquidan las diferentes pensiones sin tener
en cuenta el número total de semanas y el real ingreso base de cotización lo
que da derecho a la reliquidación de la pensión o desconocen el retroactivo de
la pensión de vejez argumentado no reflejarse novedad de retiro con el último
empleador a pesar de existir un cese en las cotizaciones o niegan el
reconocimiento y pago de la pensión cuando el empleador no realiza las
cotizaciones al Sistema de Seguridad Social omisión que conforme la
jurisprudencia no puede ser transferida a
la parte pasiva de la relación de afiliación o niegan los incrementos de
la pensión de invalidez y vejez cuando se adquiere el derecho a la pensión bajo
la vigencia del decreto 758 de 1990 y se acreditan los requisitos de ley.
Por último el
sistema de riesgos laborales está destinado a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Es así
como todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho a prestaciones asistenciales y prestaciones
económicas (subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad
permanente parcial, pensión de Invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio
funerario) y tendrá el trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad laboral la posibilidad de reclamar al empleador la indemnización
total y ordinaria por los perjuicios causados cuando exista culpa suficiente
comprobada.
Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Magister
especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y de la
seguridad social
3127646657





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