martes, 6 de febrero de 2018

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


El sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.

El sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones respectivas. Actualmente para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado debe tener cincuenta y siete (57) años de edad si es mujer, o sesenta y dos (62) años de edad si es hombre, y un mínimo de mil trescientas (1.300) semanas en cualquier tiempo; mientras que para obtener la pensión de invalidez el afiliado debe ser declarado inválido y haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Ahora para disfrutar de la pensión de sobrevivientes se requiere que el afiliado fallecido hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y acreditar la calidad de beneficiario conforme lo establecido en la ley.

Además de las prestaciones económicas anteriormente mencionadas hay otros tipos de pensiones, como: La pensión de vejez de madre o padre cabeza de familia con hijo discapacitado, la pensión de vejez anticipada por invalidez, la pensión de vejez por alto riesgo y la pensión familiar.

A pesar de los afiliados acreditar los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones económicas los fondos de pensiones tardíamente reconocen la pensión y pago de las mesadas pensionales lo que da lugar al reconocimiento y pago de los intereses moratorios o liquidan las diferentes pensiones sin tener en cuenta el número total de semanas y el real ingreso base de cotización lo que da derecho a la reliquidación de la pensión o desconocen el retroactivo de la pensión de vejez argumentado no reflejarse novedad de retiro con el último empleador a pesar de existir un cese en las cotizaciones o niegan el reconocimiento y pago de la pensión cuando el empleador no realiza las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social omisión que conforme la jurisprudencia no puede ser transferida a la parte pasiva de la relación de afiliación o niegan los incrementos de la pensión de invalidez y vejez cuando se adquiere el derecho a la pensión bajo la vigencia del decreto 758 de 1990 y se acreditan los requisitos de ley.

Por último el sistema de riesgos laborales está destinado a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Es así como todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a prestaciones asistenciales y prestaciones económicas (subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de Invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario) y tendrá el trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral la posibilidad de reclamar al empleador la indemnización total y ordinaria por los perjuicios causados cuando exista culpa suficiente comprobada.

Juan Camilo Medina Mazo
Abogado Magister especialista en derecho administrativo y en derecho del trabajo y de la seguridad social
3127646657

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